La esclavitud del siglo XXI: la trata de seres humanos
En la actualidad aún persiste lo que se conoce como la esclavitud contemporánea: la trata de seres humanos[1]. La cosificación de las personas y mercantilización del cuerpo y de la vida humana ha derivado en la comisión de unos hechos delictivos más comunes de lo que pueda llegar a parecer: el tráfico de seres humanos. Como es habitual, las víctimas siempre son los colectivos más vulnerables: menores de edad, personas migrantes, mujeres, personas con discapacidad[2]… La desprotección de estas personas en sus países de origen y su falta de atención en los países de destino así como las políticas migratorias restrictivas, son un caldo de cultivo idóneo para la delincuencia organizada que trata mediante el engaño, la extorsión, la coacción, el rapto y/o secuestro, las amenazas y la violencia captar y trasladar a estos colectivos a la Unión Europea y otros lugares con fines de explotación sexual, laboral, extracción de órganos, matrimonios forzados, comisión de otros hechos delictivos (tráfico de drogas, hurtos y robos, entre otros) y mendicidad[3]. Todo ello con vistas a obtener significativas ganancias ilícitas como consecuencia de su explotación[4].
Generalmente, las víctimas de este tipo delictivo no tienen más remedio que sucumbir a ello, dadas las circunstancias tan críticas en sus países de origen[5]. En otras ocasiones, el engaño es de tal magnitud que estas personas confían plenamente en las personas que las explotarán. Por desgracia, una vez llegan al país de destino, son privadas de su documentación oficial (en el mejor de los supuestos en que hayan llegado de forma legal) y amenazadas con una deuda que deben afrontar por haber llegado hasta allí, por lo que quedan completamente atadas a la organización delictiva y condenadas a perpetuidad a ser explotadas.
Pese a que la Unión Europea se asienta sobre los pilares de la democracia, los derechos y libertades fundamentales, el Estado del Bienestar y el respeto a los derechos humanos, no siempre consigue proteger a este tipo de víctimas que, en ocasiones, se encuentran desamparadas y desprotegidas, incluso, por un sistema judicial que otorga mayor atención, derechos y protagonismo a las personas acusadas que a las propias víctimas y a quienes testifican.
Llegar a denunciar a las personas que las captan y explotan no es tarea fácil cuando se encuentran en países desconocidos, amenazadas por sus raptores/as, alejadas de su entorno personal y familiar, siendo desconocedoras de los derechos que les corresponden en un país como España. Adicionalmente, en aquellos casos en que se llega a iniciar un proceso judicial, las víctimas, por si fuera poco, deben también sortear todos aquellos obstáculos que el propio sistema judicial les impone. El "enfrentamiento" con quienes las explotan, la falta de formación en esta materia de gran parte del funcionariado que está en contacto con la víctima (policía, guardia civil, cuerpo de peritaje, abogacía de defensa, fiscal, jueces/zas), las dudas que puedan verterse sobre la "inocencia" de las declaraciones y/o acusaciones de las víctimas y testigos, las posibles repercusiones o venganzas que puedan recaer sobre la víctima durante y en el final del proceso, el entorno hostil que supone un Juzgado para una persona que ha estado sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes fruto de la explotación con las consiguientes secuelas psicológicas, psíquicas y físicas que ello le haya podido causar, convierten el proceso judicial en una auténtica batalla a afrontar por las víctimas, comúnmente, en soledad.
Aunque la Unión Europea se ha referido precisamente a esto a través de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo[6], en aras de erradicar esta práctica ilegal, la trata de seres humanos, este objetivo se augura lejano, teniendo en cuenta no sólo las herramientas de las que disponen las organizaciones y grupos criminales que se dedican a la comisión de estos hechos delictivos como la Inteligencia Artificial, redes sociales, tecnologías y demás para comunicarse y captar a sus víctimas[7], sino también de la ausencia de una normativa comunitaria y nacional actualizada sobre esta materia. La Directiva mencionada, es del año 2011 y consta de apenas 11 páginas. Teniendo en cuenta el año en el que nos encontramos, el elevado nivel de globalización y desarrollo de las nuevas tecnologías y la magnitud e impacto de estas prácticas delictivas (con aproximadamente 7.000 víctimas sólo en la Unión Europea, cifra que se ha disparado con los desplazamientos masivos de personas refugiadas de Ucrania[8]), es menester una renovación de la legislación acorde con la amenaza que supone la trata de seres humanos para nuestro Estado del Bienestar y democracia. Adicionalmente, cabe destacar que en España la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito[9], (la cual es también mejorable, especialmente con relación a su actualización) que establece medidas de atención y protección hacia las víctimas destaca por su generalidad a la hora de dirigirse a un colectivo muy heterogéneo de víctimas. Estas víctimas necesitan medidas específicas y particulares dados los hechos criminales específicos cometidos contra ellas[10].
Los seres humanos no tienen precio. Esto no es
negociable ni en América Latina, ni en Europa ni en ningún otro país del mundo.
Isabel Merino, voluntaria CGJP
[1] Carballo de la Riva, Marta. Explotación, esclavitud y trata de seres humanos: historia, debates y limitaciones jurídicas. Tirant lo Blanch, 2021, pp. 99 y ss.
[2] Para más información visitar página web del Ministerio del Interior, "servicios al ciudadano, trata de seres humanos": https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/trata/situacion-en-espana/ (última consulta 15 de julio de 2024).
[3] Más información al respecto en la página web oficial de Naciones Unidas: https://www.un.org/es/observances/end-human-trafficking-day (última consulta 15 de julio de 2024).
[4] Al respecto, García Sedano, Tania, y Joaquín Nieto. El trabajo forzoso, la esclavitud y sus prácticas análogas como finalidades del delito de trata de seres humanos. Ed., 2021., Reus, 2021.
[5] Pobreza, desigualdades, violencia, conflictos armados, etc. Para mayor información consultar la siguiente obra: García Sedano, Tania, y Joaquín Nieto. El trabajo forzoso, la esclavitud y sus prácticas análogas como finalidades del delito de trata de seres humanos, op.cit.
[6] Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo. DOUE de 15 abril 2011, n. L 101, pp. 1-11. ELI: https://data.europa.eu/eli/dir/2011/36/oj
[7] Villacampa Estiarte, Carolina, et al. La trata de seres humanos tras un decenio de su incriminación: ¿Es necesaria una ley integral para luchar contra la trata y la explotación de seres humanos? [1a edición], Tirant lo Blanch, 2022, p. 75 y ss.
[8] Sobre ello, más información disponible en página web del Parlamento Europeo (2023): https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20230921STO05705/trata-de-personas-la-lucha-de-la-ue-contra-la-explotacion (última consulta 15 de julio de 2024).
[9] Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. BOE de 28 abril 2015, n. 101. ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/04/27/4/con
[10] Villacampa Estiarte, Carolina, et al. La trata de seres humanos tras un decenio de su incriminación: ¿Es necesaria una ley integral para luchar contra la trata y la explotación de seres humanos?, op.cit., p. 71 y ss.