Otro paso contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas

23.09.2024

El 23 de septiembre conmemoramos el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, que fue instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres de Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.

Reflexionamos acerca de la crueldad de esta práctica despiadada e ilegal, cuyas víctimas son, en su mayoría, mujeres y niñas. No obstante, hay algo debemos celebrar: la promulgación de la tan necesaria Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas[1]. Con esta Directiva la autoridad europea, ante la gravedad de este delito y el inquietante número de víctimas[2], ha decidido intervenir en la persecución y erradicación de este fenómeno criminal, así como en el fortalecimiento de la asistencia y protección de las víctimas, haciendo hincapié en aquellas que son menores de edad y, por ende, las más vulnerables ante la delincuencia organizada. Se modifica así su antecedente, la Directiva 2011/36/UE, ya comentada en la conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas el pasado 30 de julio por su antigüedad y anacronismo[3].

Aplaudimos algunas de las modificaciones que introduce esta nueva Directiva, entre las que se encuentra el reconocimiento de la posible imputación de responsabilidad penal a los "demandantes" y "consumidores" de los servicios prestados por una víctima de trata de seres humanos, siempre y cuando se tenga o debiera tener conocimiento de que quien presta tales servicios lo hace bajo el yugo de la trata, a lo que la legislación europea establece una serie de indicadores modelo que, en caso de manifestarse en la víctima, la persona demandante y/o consumidora debiera tener conocimiento de la condición de ésta y denunciarlo, porque de lo contrario, a partir de ahora y gracias a esta nueva Directiva, podrá ser penada por ello[5]. Como ejemplo, se exponen los siguientes indicadores: la falta de dominio de la lengua nacional o regional, signos manifiestos de lesiones físicas o psicológicas o de miedo, su desconocimiento de las ciudades o lugares en los que está o ha estado, libertad de circulación restringida, ausencia de posesión de documentos nacionales de identidad y/o pasaporte, entre otros[6]. La incriminación de la demanda de servicios prestados por una víctima de trata responde a la necesidad de minimizar la demanda que favorece la trata de seres humanos[7]. La trata existe porque hay sujetos desalmados que la demandan. En definitiva, sin demanda no hay oferta, cuestión que parece haber comprendido la autoridad europea y que, consecuentemente, pretende atajar mediante la Directiva (UE) 2024/1712.

Adicionalmente, ante el abusivo empleo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación por parte de las personas criminales que explotan sexualmente a las víctimas (como medio de captación, publicando los servicios, exhibiéndolas en páginas webs y redes sociales, etc.) la Directiva (UE) 2024/1712 a través de su art. 4.3 b) introduce una agravante para estos supuestos de difusión a través de las nuevas tecnologías.

En esta misma línea, la nueva Directiva reconoce la explotación de la maternidad subrogada, las adopciones ilegales y los matrimonios forzados como fines de la trata de seres humanos[8]. En términos generales, la legislación europea pretende normalizar e integrar en la óptica jurídica de la trata de seres humanos una visión con un enfoque centrado en la víctima, un enfoque en derechos humanos y una perspectiva de género, como así lo plasma en la modificación del art. 11.1 de la Directiva 2011/36/UE. A su vez es crítica con las causas que empujan a las víctimas hacia quienes las explotan entre las que reconocen la desigualdad, la pobreza, la violencia de género y la discriminación por sexo, entre otras[9].

Por todas estas razones que son una breve representación de las modificaciones más relevantes que introduce esta nueva y bienvenida Directiva, debemos conmemorar con aún más ahínco el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de seres humanos, pues cada vez estamos más cerca de conseguir su erradicación, para lo que no podemos dejar de concienciar y sensibilizar a toda la población, denunciar esta atroz práctica y a quienes la demandan, y, sobre todo, nunca olvidar a las víctimas entre las que hay numerosas mujeres y menores.

Llegará el día en que no haya ni Días Internacionales ni Días Mundiales contra la Explotación Sexual y la Trata que conmemorar, porque habremos conseguido que la trata de seres humanos desaparezca y no sea más que una leyenda.

Isabel Merino, voluntaria CGJP

[1] Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. DOUE de 24 de junio de 2024, n. L, pp. 1-13. ELI: https://data.europa.eu/eli/dir/2024/1712/oj

[2] En el considerando nº6 Directiva (UE) 2024/1712 se justifica la urgencia de la aprobación de esta Directiva con el objetivo de "hacer frente al aumento constante del número y la importancia de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos cometidas con fines distintos de la explotación sexual o laboral […]".

[3] Consultar publicación en la página web oficial: https://www.juspax-es.org/l/trata-seres-humanos/ (última consulta 25 de septiembre de 2024).

[4] La explotación sexual es una de las finalidades de la trata de seres humanos, pero no la única. Se distinguen, especialmente con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2024/1712, la explotación de la maternidad subrogada, las adopciones ilegales y el matrimonio forzado como las principales finalidades de esta práctica delictiva. Así lo recoge el considerando nº6 Directiva (UE) 2024/1712.

[5] Artículo 18 bis Directiva (UE) 2024/1712.

[6] Considerando nº27 Directiva (UE) 2024/1712.

[7] Considerando nº28 Directiva (UE) 2024/1712.

[8] Considerando nº6 Directiva (UE) 2024/1712 y modificación del art. 2.3 Directiva 2011/36/UE a través del art. 1 de la Directiva (UE) 2024/1712.

[9] Considerando nº2 Directiva (UE) 2024/1712.