Mientras los países hacen la guerra, las empresas se benefician

27.10.2023

Esta semana en Ginebra se está celebrando la novena sesión del grupo de trabajo intergubernamental con mandato del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que elabora el marco jurídico internacional por el que las empresas estén sujetas a obligaciones vinculantes para respetar los derechos humanos.

Es urgente abordar las tendencias recientes -como la creciente influencia de las empresas sobre los gobiernos, la captura de las instituciones internacionales por parte de las empresas y la expansión de las economías extractivistas-, que han amplificado las repercusiones de las empresas sobre los derechos humanos y el medioambiente. Los efectos nocivos se intensifican especialmente durante los conflictos, las ocupaciones, las guerras y otras crisis en las que el Estado de derecho ya está perturbado y las actividades empresariales pueden acabar alimentando o manteniendo la agitación.

Complicidad en los conflictos

Aunque ejemplificamos la guerra de hoy, por desgracia hay numerosos casos de complicidad entre empresas y Estados en diferentes conflictos y guerras mundiales.

En respuesta al espeluznante ataque armado de Hamás, Israel ha redoblado su bloqueo y cierre militar de la Franja de Gaza, que dura ya 16 años, e impide que lleguen a la población productos humanitarios básicos, como alimentos, agua y combustible. Esta decisión, que viola el Derecho Internacional Humanitario (DIH), se está aplicando con armas de alta tecnología de empresas de Estados Unidos, Europa e Israel, suministradas por fabricantes como Lockheed Martin, Boeing y Elbit Systems -que a su vez cuenta con el apoyo del banco británico Barclays-, y que Israel ha lanzado en los cinco grandes ataques militares contra la estrecha franja de tierra desde 2008. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), esos ataques se dirigieron repetidamente contra zonas agrícolas y pesqueras. Mientras tanto, en la Cisjordania ocupada, las empresas agrícolas establecidas en los asentamientos ilegales israelíes obtienen beneficios utilizando tierras y recursos palestinos para vender sus productos en el extranjero.

El DIH protege los alimentos, las zonas agrícolas, los cultivos, el ganado, las instalaciones y suministros de agua potable y las obras de regadío de los ataques, la destrucción o el traslado durante los conflictos. El derecho internacional consuetudinario reconoce «el derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales» como componente básico del principio de soberanía territorial y del derecho a la autodeterminación. Sin embargo, el DIH es insuficiente para regular las empresas en los conflictos, por lo que se requiere un marco jurídico más sólido que incorpore las cuestiones de derechos humanos.

La diligencia debida en materia de derechos humanos no basta

En su preámbulo, el proyecto más reciente de Tratado jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos, publicado en julio, subraya que «los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario en todas las circunstancias». Esta obligación clave, si se aplica en toda la cadena de valor, exigiría que los denominados Estados de origen, donde tienen su sede las empresas, respeten el DIH y garanticen que las empresas que operan en el extranjero también lo hacen.

Aunque esta obligación en sí misma es positiva, la redacción del último borrador del texto sigue siendo imprecisa en cuanto a las medidas que deben adoptar los Estados para garantizar que las actividades empresariales no causan abusos y violaciones de los derechos humanos en situaciones de ocupación y conflicto.

La versión anterior del Tratado incluía el requisito de garantizar la adopción y aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida en materia de derechos humanos para evitar abusos en contextos de conflicto, ocupación o guerra. Esto podría suponer la inclusión de un análisis de conflictos en sus medidas de evaluación de riesgos y el desarrollo de una estrategia de salida para suspender o poner fin a las operaciones en caso necesario. Sin embargo, este requisito mínimo se ha suprimido.

Dado el mayor riesgo de violaciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas al que se enfrentan las personas que viven en zonas afectadas por conflictos y en territorios ocupados, es imperativo que los instrumentos internacionales que regulan la conducta empresarial garanticen los más altos niveles de protección de los derechos humanos. ¡Es hora de un Tratado Vinculante de Derechos Humanos y Empresas sólido!

«El mundo se vuelve tan multipolar y a la vez tan complejo que se requiere un marco diferente de cooperación efectiva. No basta pensar en los equilibrios de poder sino también en la necesidad de dar respuesta a los nuevos desafíos y de reaccionar con mecanismos globales ante los retos ambientales, sanitarios, culturales y sociales, especialmente para consolidar el respeto a los derechos humanos más elementales, a los derechos sociales y al cuidado de la casa común. Se trata de establecer reglas globales y eficientes que permitan "asegurar" esta tutela mundial» (LD, 42).

Extractado y traducido de una aportación al Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos por la secretaría técnica de Justicia y Paz.